CANAL DE DENUNCIAS DE CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U.
El Art. 31.bis. del Código Penal habla sobre la responsabilidad de la persona jurídica, en él, no sólo se determinan las personas penalmente responsables, sino que en su punto 5, se establecen los requisitos que deben cumplir los modelos de gestión de prevención de delitos a implantar en las organizaciones. Uno de esos requisitos, es la existencia de un medio para informar de posibles incumplimientos:
“Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.”
Por otro lado, y atendiendo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se impone la obligación de establecer canales de denuncia con las adecuadas garantías de protección de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en las comunicaciones, así como de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de las denuncias, así como de la protección de datos.
CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U. INFORMA DE LOS SIGUIENTES EXTREMOS EN REALCIÓN CON SU CANAL DE DENUNCIAS:
CANAL DE DENUNCIAS. Este canal de denuncias garantiza el cumplimiento de lo establecido por la doctrina derivada de la Circular de la Fiscalía 1/2016, de 22 de enero y por lo recogido en la Ley 2/2023 anteriormente mencionada.
Este canal de denuncias lo administra un prestador cualificado de servicios de confianza que cumple con las especificaciones previstas en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
El objetivo de utilizar un prestador cualificado de servicios de confianza es garantizar la presunción de veracidad y autenticidad de la prueba, estableciendo la carga de la prueba en aquel que impugne el documento, conforme a lo previsto en el Art. 326 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En todo caso, el prestador cualificado de servicios de confianza cumplirá con las instrucciones establecidas por CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U. y actuará siempre conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos, garantizándose el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
DENUNCIAS ANÓNIMAS Y DATOS PERSONALES. Las denuncias serán anónimas con carácter general y se contestarán por el mismo canal por el que se han recibido. El anonimato se levantará sólo con el consentimiento expreso del informante o cuando constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el Derecho de la Unión o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.
Durante el proceso se garantizará, por tanto, el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos vigente.
USO DEL CANAL DE DENUNCIAS. Cuando vaya a establecer una denuncia, observará que es dirigido a una herramienta on-line externa al dominio aragoncorporacion.com; el mensaje será transmitido a la herramienta del prestador cualificado de confianza para poder garantizar el anonimato y la protección de los datos del denunciante.
El Canal de Denuncias se podrá utilizar por cualquier empleado de la Entidad o cualquier otra tercera persona que pueda tener conocimiento de conductas, acciones u omisiones cometidas por un miembro de CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U. en el ejercicio de sus funciones que:
- Constituyan una infracción del Derecho de la Unión Europea,
- Constituyan una infracción penal o administrativa grave o muy grave, comprendiendo entre éstas, específicamente, las que puedan implicar un quebrando económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
- Sean contrarias a la Misión, Visión, Valores y Principios de Actuación establecidos en el Código Ético de CORPORACIÓN y en la Política General de Cumplimiento de Grupo CORPORACIÓN.
Para asegurar la mejor gestión del Canal de Denuncias, el Consejo de Administración de CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U. ha designado y facultado al Órgano de Control, que tiene como función principal, la gestión del Canal de Denuncias conforme al Procedimiento de Gestión del Canal de Denuncias. CORPORACIÓN pone a su disposición un Manual de Uso del Canal de Denuncias de que le invitamos a consultar para mayor información.
Este canal de denuncias no es el canal idóneo para temas relacionados con condiciones de empleo o cuestiones disciplinarias. En ese caso deberá seguir las políticas establecidas por la Organización.
Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad tendrá la consideración de infracción muy grave conforme a lo dispuesto en el art 63 Ley 2/2023.
Sin constituir la forma preferente para la presentación de denuncias y de forma alternativa a este Canal de Denuncias interno de SMA, se podrán presentar denuncias a través de los canales externos de denuncias ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, ante las autoridades administrativas competentes, en su caso, o ante la instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea.
El responsable del tratamiento de los datos es CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U. que, en cumplimiento de las obligaciones legales previstas en la Ley 2/2023, de 21 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tratará la información con la finalidad de gestionar las denuncias que se reciban a través del canal, garantizando la confidencialidad de los datos del denunciante manteniéndolos anónimos sin comunicarlos a terceros salvo que su identificación constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el derechos de la UE o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial, en cuyo caso deberá comunicarse a las autoridades competentes en el asunto. Las informaciones sólo serán tratadas por quienes desarrollan funciones de control interno en SMA conforme al Procedimiento de Gestión del Canal de Denuncias, principalmente el órgano de Control. Se garantiza la más absoluta confidencialidad y custodia bajo medidas de seguridad adecuadas a la tipología de datos y al riesgo de la información tratada.
Plazo de conservación: sus datos serán conservados durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación y, en su caso, mientras se desarrolle la investigación y resolución de denuncias presentadas, y siempre por un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la denuncia. No obstante, los datos podrán ser tratados por un plazo superior fuera del sistema del Canal de Denuncias, en caso de que, del resultado del proceso de investigación pudiera derivarse la necesidad de ejercitar las acciones legales oportunas y/o que pudieran dar lugar a un proceso judicial.
Para más información sobre el tratamiento de sus datos o como ejercitar sus derechos puede dirigirse a nuestra Política de Privacidad